Por este medio, desde la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC, queremos sentar nuestra postura frente a la práctica que se viene generalizando entre los distintos prestadores de salud, EPS e IPS, frente a las consultas asistidas o consultas espejo.
Para dar un contexto sobre las consideraciones del Ministerio de Salud al respecto, se tiene que en reiteradas oportunidades este ha sentado una postura clara referente a la imposibilidad de realizar la denominada “Consulta Asistida” o “Consulta Espejo”, pues ha manifestado que la misma se encuentra prohibida en Colombia, argumentando principalmente, que ésta no solo no se encontraba reglamentada
dentro de las normas de prestación de servicios en salud, sino que incluso puede llegar a contravenir la Ley de Ética Médica, la anterior conclusión ha sido clara para el Ministerio durante los últimos años, de hecho la entidad ha ido más allá advirtiendo que la práctica médica a través de esta modalidad puede generar responsabilidades para quienes la realizan, cerrando cualquier posibilidad de hacer uso de la misma.
La ACSC se encuentra en total acuerdo y debemos agregar que incluso, esta práctica atenta contra la Ley que reglamenta el Derecho Fundamental de la Salud; por cuanto se puede advertir que con ella se dejarían de cumplir las obligaciones del Estado dispuestas en la ley estatutaria de salud, sumado al hecho de atentar contra los principios de calidad e idoneidad profesional establecidos por el mismo
ordenamiento.
No obstante lo anterior, desde la ACSC encontramos zonas grises en esta materia y se relaciona con los lineamientos fijados por parte del Ministerio de Salud con la pandemia y la modalidad de prestación de Telesalud del Covid -19, pues muchas EPS e IPS, amparadas en las disposiciones que reglamentan esta modalidad quieren establecer la consulta asistida como una forma de prestación de servicios,
exponiendo no solo la responsabilidad de los médicos generales y especialistas, sino la calidad en el servicio e incluso la seguridad del paciente por el eventual desconocimiento de las buenas prácticas médicas. Al respecto podemos advertir que el ordenamiento jurídico tiene definida puntualmente tanto la forma, como los mecanismos y responsabilidades que trae la práctica de Telesalud como una forma de prestación de servicios, y de manera clara la consulta asistida no cumple en manera alguna con estas condiciones.
Es por ello que resulta importante resaltar que el ejercicio profesional de la medicina, debe atender a situaciones de materialización de la relación médicopaciente, a la experticia en la prestación del servicio, así como el cumplimiento de las normas que rigen esta última, para que se puedan cumplir a cabalidad los postulados normativos de derecho a la salud y no de manera afanosa tratar de acomodar figuras que se encuentran reglamentadas en el ordenamiento a prácticas médicas indebidas.
Por lo anterior, invitamos a nuestros asociados a que promuevan en sus agremiaciones las buenas prácticas en el ejercicio profesional y compartan los diferentes lineamientos que se consideran importantes para que eviten verse inmersos en conductas que a la postre les pueden generar consecuencias en el ámbito profesional.
Junta Directiva
Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC)