Luego que la Resolución 975 de 2016 modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que debían reportar las EPS y las EOC para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
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El Gobierno Nacional fijó mediante un proyecto de resolución los montos a aportar, reconocer y pagar de las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.
Según un proyecto de resolución los montos a aportar de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las EOC serán establecidos así:
Documento Adjunto